GORIAN ADUANAS - Representantes (Agentes) Aduaneros

 El paso principal es determinar si se trata de una embarcación que tiene estatuto Unión Europea (UE) o una embarcacion que no tienen estatuto UE. De èsta manera podremos guiarle en cuales serían las formalidades aduaneras exigibles según sea su caso.

 Las Embarcaciones que tienen estatuto UE y salen del territorio aduanero de la unión, independientemente del lugar en el que estén matriculadas, se consideran declaradas para su exportación por el hecho de atravesar la frontera. Por tanto, sería obligatorio presentar el Despacho de Exportación para las mismas.

 Las embarcaciones que no tienen estatuto UE y entran en territorio de la unión deberan presentar el despacho de Importación a la entrada en el TAU (Territorio Aduanero de la Unión).

 También existe la posibilidad de que realice una importación temporal de su embarcación, pudiendo destinarla a la actividad económica del chárter náutico con la limitación de que dichas embarcaciones no pueden ser disfrutadas por personas establecidas en el TAU.

 El titular de la autorización para acogerse al Regimen de Importación Temporal (RIT), será determinado por quien tenga el control físico en el momento de cruzar la frontera, siendo éste el momento en el que la embarcación es despachada para su importación temporal.

 En caso de que la embarcación entrara al TAU con un contrato de chárter previo, se considerará titular del régimen de importación temporal a la persona o entidad no residente que sea propietaria de la embarcación o con capacidad para ejercer la actividad de chárter.

 Cabe acotar que para acogerse al Régimen de Importación temporal: La embarcación debe estar matriculada fuera del TAU, a nombre de una persona establecida fuera del TAU y utilizado por una persona establecida fuera del TAU. La entrada al Territorio Aduanero de la Unión de una embarcación de recreo devengará el IVA a la importación salvo que la misma pueda acogerse al régimen de importación temporal (RIT) o pueda ser reimportada como mercancía de retorno.

 Finalmente, las entradas y salidas de embarcaciones registradas con una bandera perteneciente al TAU no requieren la presentación de DUA de exportación / importación según establece el Código Aduanero de la Unión (CAU) y su normativa de desarrollo (Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). Asi mismo, movemos su embarcación de la UE con tránsitos.

 Estamos a su disposición para resolver dudas e informarle mejor y de manera perzonalizada cada getsión y trámite.

 El Impuesto de Matriculación grava la primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes, nuevos o usados, que tengan más de 8m de eslora, en el registro de matrícula de buques ordinario / especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro la primera matriculación en el registro de la correspondiente federación deportiva.

 No obstante, la ley establece que estarán exentas del impuesto las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de 15 metros, matriculados exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

 Así mismo, también estarán exentas las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.

 Su devengo se produce en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte. Para calcular su base imponible, debemos diferenciar según se trate de embarcaciones nuevas o usadas.

 En el primero de los casos, la base imponible estará formada por el importe que se tomó en la adquisición de la embarcación para determinar la base imponible a efectos IVA u otro impuesto equivalente.

 En defecto de los anteriores, se tomará como base imponible el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente. En el caso de las Islas Canarias, queda excluida la cuota del Impuesto General Indirecto Canario soportada por el vendedor.

 En el segundo caso, cuando se adquiera una embarcación usada, la base imponible estará constituida por el valor de mercado de la embarcación en la fecha de devengo.

 La AEAT y las Comunidades Autónomas establecen tablas propias con la tasación específica de las embarcaciones de recreo usadas. De ésta manera se previene una infra tributación a dichas embarcaciones.

 Dicho lo anterior, Según el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al disponer de una embarcación de recreo se deberá satisfacer el impuesto de transmisiones patrimoniales; el cual volverá a ser pagado por el comprador en el momento en el que se revenda la embarcación de recreo.

 Las embarcaciones que sean de menos de 8m de eslora no están sujetas al impuesto. Para lo cual, será presentado ante la AEAT el modelo 06.

Importacion De Placas Solares

 Deben presentarlo los sujetos pasivos a cuyo nombre sea efectuada la primera matriculación de la embarcación, independientemente si es considera mercancía de la Unión o de tercer país (importada).

 El impuesto especial sobre medios de transporte específico no es deducible. EL artículo 70 de la Ley 38/1992 establece en su apartado 3º que, si la embarcación de recreo ha sido matriculada en Ceuta o Melilla, pero se ha producido una importación definitiva en la Península, Islas Baleares o Canarias, en el año siguiente a la matriculación, se liquidará el Impuesto a los tipos indicados para cada comunidad correspondiente; Península, Islas Baleares y Islas Canarias.

 En el caso de que la importación definitiva se produzca el segundo año desde que ha sido matriculada, se establece la obligación de liquidar el Impuesto al 8%, para importar la embarcación a la Península o Islas Baleares y al 7,5% a Canarias.

 De igual manera si la importación fuese realizada en la Península, Islas Baleares o Islas Canarias en el tercer a cuarto año desde la matriculación, será liquidado el Impuesto al tipo del 5%. Asi mismo, los tipos antes mencionados, también se aplicarán sobre una base imponible especial, es decir, el valor de la embarcación en aduana.

 Actualmente el impuesto especial sobre determinados medios de transporte grava a todas las embarcaciones de recreo, independientmente de cual sea la bandera que enarbolen, salvo algunos casos puntuales.

 Las embarcaciones fabricadas (usadas o nuevas) provenientes de un tercer país, necesitan aportar el certificado de adeudo aduanero para seguir gestionando los trámites legales en España y la Unión Europea. Es decir, es requisito obligatorio segun la AEAT aportar el DUA de importación, el cual demuestra el debido cumplimiento de los trámites aduneros por parte del importador.

 “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

 Le facilitamos un Link en el cual podrá consultar la media de precios de embarcaciones, segun el BOE

 Según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Se gravará la adquisición de las embarcaciones de recreo cuando el vendedor sea un empresario o entidad considerado sujeto pasivo del IVA.

 Éste tributo será gravado en el Régimen Especial de Bienes Usados, tomando como base principal si la embarcación es nueva o usada. En ambas cuestiones, el tipo de gravamen será del 18%.

 Importaciones. ( Le asesoramos para que pueda deducir el IVA, según sea su caso) Si el Importador es una sociedad y actúa en el area de su actividad empresarial podrá deducirse el IVA satisfecho por la adquisición de la embarcación. En el caso de que sea un particular el IVA soportado en la compra no será deducible, lo cual aumenta el poder adquisitivo de dicha embarcación.

 Se encuentra regulada según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011) en sus artículos 223 a 230. La tasa T-5 deriva de un hecho imponible que consiste en la utilización de las embarcaciones deportivas o de recreo.

 Se devengará cuando la embarcación deportiva o de recreo se encuentre en las aguas de la zona de servicio del puerto o cuando se produzca la puesta a disposición del atraque.

 En éste régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada autorización tomando como referente principal los datos estadísticos de tráfico de la autorización en los dos últimos años, efectuándose de ésta manera una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación considerada.

  A los acogidos a éste régimen se les otorgará una bonificación del 20% en el importe de la cuota tributaria.

 Estimando que la embarcación tenga el carácter de bien mueble, cuando el vendedor o transmitiente sea un particular, la operación estará sujeta al IVA al tipo del 4% con carácter general sobre el valor declarado en el contrato de compra-venta.

Breeui

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